Construcción Rupumeica Alto – Rupumeica Bajo (Lago Ranco)
El MOP publicó en el Diario Oficial el Decreto N° 414 para la expropiación del Lote N° 88 en Lago Ranco para la obra "Construcción Rupumeica Alto - Rupumeica Bajo". Conozca la superficie y plazos legales.
- location_on Ubicación
- Lago Ranco, Los Ríos
- account_balance Organismo expropiante
- Ministerio de Obras Públicas (MOP)
- flag Etapa del proceso
- Decreto publicado
- event Fecha relevante
- 15 de julio de 2026
Qué se publicó
El 15 de julio de 2026, el Diario Oficial (edición N° 44.500) publicó el extracto del Decreto MOP Exento N° 414, de 19 de junio de 2026, dictado por la Subsecretaría de Obras Públicas a través de su División de Expropiaciones. El decreto dispone la expropiación del lote de terreno N° 88 para la ejecución de la obra "Construcción Rupumeica Alto - Rupumeica Bajo", en la comuna de Lago Ranco, Región de Los Ríos.
La publicación de este extracto se efectúa de acuerdo a lo prescrito en el artículo 7° del Decreto Ley N° 2.186 de 1978 (Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones).
Detalles del lote afectado e indemnización provisional
A continuación se detallan la superficie afectada y la indemnización provisional fijada por la Comisión de Peritos, pagadera al contado:
| Lote | Decreto MOP | Superficie (m²) | Indemnización Provisional | Publicación (CVE) |
|---|---|---|---|---|
| Lote N° 88 | N° 414 (19-06-2026) | 2.058 m² | $7.126.200 | CVE 2834854 |
Nota sobre privacidad: Para asegurar la máxima confidencialidad de los afectados y cumplir con la legislación sobre protección de datos personales, esta ficha técnica no contiene los nombres de los propietarios ni los roles tributarios de avalúo específicos del predio. Toda esa información es de carácter público en el Diario Oficial.
Qué significa esta etapa
Con la publicación de este decreto, el proceso expropiatorio entra en una fase formal:
- Discusión de valor: El monto ofrecido es fijado de manera provisional por una comisión de peritos del Fisco. Como propietarios, tienen derecho a impugnar judicialmente este monto para que sea un tribunal civil quien defina el valor comercial justo y real de mercado.
- Consignación: El MOP consignará estos fondos en la cuenta corriente del Juzgado de Letras competente.
- Notificación judicial y plazo fatal: Una vez que un receptor judicial notifique la consignación al propietario, comenzará a regir el plazo fatal e improrrogable de 30 días corridos para demandar en tribunales la determinación definitiva del monto.
- Retiro de fondos: El propietario tiene derecho a solicitar el retiro del monto depositado provisionalmente en cualquier momento, sin que ello perjudique su reclamo judicial.
Fuente oficial
Extracto publicado en el Diario Oficial, edición N° 44.500 del 15 de julio de 2026 (CVE 2834854), Ministerio de Obras Públicas, Fiscalía, División de Expropiaciones.
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