Decreto publicado

Mejoramiento Camino Ruta Q-148: La Suerte – Las Quilas (Los Ángeles)

El MOP publicó en el Diario Oficial el Decreto N° 439 para la expropiación del Lote N° 15-B en Los Ángeles para las obras de la Ruta Q-148. Conozca la superficie y plazos legales.

location_on Ubicación
Los Ángeles, Biobío
account_balance Organismo expropiante
Ministerio de Obras Públicas (MOP)
flag Etapa del proceso
Decreto publicado
event Fecha relevante
15 de julio de 2026

Qué se publicó

El 15 de julio de 2026, el Diario Oficial (edición N° 44.500) publicó el extracto del Decreto MOP Exento N° 439, de 30 de junio de 2026, dictado por la Subsecretaría de Obras Públicas a través de su División de Expropiaciones. El decreto dispone la expropiación del lote de terreno N° 15-B (778 m²) para la ejecución de la obra "Mejoramiento Camino Ruta Q-148, Cruce Ruta 180 (La Suerte) - Cruce Ruta Q-34 (Las Quilas)", en la comuna de Los Ángeles, Región del Biobío.

La publicación de este extracto se efectúa de acuerdo a lo prescrito en el artículo 7° del Decreto Ley N° 2.186 de 1978 (Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones).

Detalles del lote afectado e indemnización provisional

A continuación se detallan la superficie afectada y la indemnización provisional fijada por la Comisión de Peritos, pagaderas al contado:

Lote Decreto MOP Superficie (m²) Indemnización Provisional Publicación (CVE)
Lote N° 15-B N° 439 (30-06-2026) 778 m² $5.219.093 CVE 2836477

Nota sobre privacidad: Para asegurar la máxima confidencialidad de los afectados y cumplir con la legislación sobre protección de datos personales, esta ficha técnica no contiene los nombres de los propietarios ni los roles tributarios de avalúo específicos del predio. Toda esa información es de carácter público en el Diario Oficial.

Qué significa esta etapa

Con la publicación de este decreto, el proceso expropiatorio entra en una fase formal:

  • Discusión de valor: El monto ofrecido es fijado de manera provisional por una comisión de peritos del Fisco. Como propietarios, tienen derecho a impugnar judicialmente este monto para que sea un tribunal civil quien defina el valor comercial justo y real de mercado.
  • Consignación: El MOP consignará estos fondos en la cuenta corriente del Juzgado de Letras de Los Ángeles.
  • Notificación judicial y plazo fatal: Una vez que un receptor judicial notifique la consignación al propietario, comenzará a regir el plazo fatal e improrrogable de 30 días corridos para demandar en tribunales la determinación definitiva del monto.
  • Retiro de fondos: El propietario tiene derecho a solicitar el retiro del monto depositado provisionalmente en cualquier momento, sin que ello perjudique su reclamo judicial.

Fuente oficial

Extracto publicado en el Diario Oficial, edición N° 44.500 del 15 de julio de 2026 (CVE 2836477), Ministerio de Obras Públicas, Fiscalía, División de Expropiaciones.

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