Decreto publicado

Sistema de Agua Potable Rural Localidad El Jilguero (Vallenar)

El MOP publicó los Decretos Exentos N° 470 y 468 para la expropiación de lotes en Vallenar para el APR Localidad El Jilguero. Conozca las superficies e indemnizaciones provisionales.

location_on Ubicación
Vallenar, Atacama
account_balance Organismo expropiante
Ministerio de Obras Públicas (MOP)
flag Etapa del proceso
Decreto publicado
event Fecha relevante
1 de agosto de 2026

Qué se publicó

El 1 de agosto de 2026, el Diario Oficial (edición N° 44.514) publicó los extractos de los Decretos MOP Exentos N° 470 y 468, de 30 de junio de 2026, dictados por la Subsecretaría de Obras Públicas a través de su División de Expropiaciones. Los decretos disponen la expropiación de lotes de terreno para la ejecución de la obra "Sistema de Agua Potable Rural Localidad El Jilguero", en la comuna de Vallenar, Provincia de Huasco, Región de Atacama.

La publicación oficial se realiza de acuerdo a las normas vigentes y en conformidad con el artículo 7° del Decreto Ley N° 2.186 de 1978 (Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones).

Lotes afectados e indemnización provisional

A continuación se detallan las superficies afectadas y las indemnizaciones provisionales fijadas por la Comisión de Peritos, pagaderas al contado:

Lote Decreto MOP Superficie (m²) Indemnización Provisional Publicación (CVE)
Lote N° 2 N° 470 (30-06-2026) 365 m² $657.000 CVE 2844970
Lote N° 3 N° 468 (30-06-2026) 1.090 m² $397.800 / $2.059.200 / $1.962.000 CVE 2844971

Nota sobre privacidad: Para asegurar la máxima confidencialidad de los afectados y cumplir con la legislación sobre protección de datos personales, esta ficha técnica no contiene los nombres de los propietarios ni los roles tributarios de avalúo específicos del predio. Toda esa información es de carácter público en el Diario Oficial.

Qué significa esta etapa

Con la publicación de este decreto, el proceso expropiatorio entra en una fase formal:

  • Discusión de valor: Los montos fijados son provisionales. Como propietarios, tienen derecho a impugnar judicialmente esta tasación ante un tribunal civil para exigir el pago comercial justo.
  • Consignación: El Estado consignará estos fondos en la cuenta corriente del Juzgado de Letras en lo Civil de Vallenar.
  • Notificación judicial y plazo fatal: Con la notificación legal de la consignación, se inicia el plazo fatal de 30 días corridos para reclamar judicialmente la indemnización.
  • Retiro de fondos: Puede retirar el monto consignado en cualquier momento sin perder el derecho a demandar por la diferencia.

Fuente oficial

Extractos publicados en el Diario Oficial, edición N° 44.514 del 1 de agosto de 2026 (CVE 2844970 y 2844971), Ministerio de Obras Públicas, Fiscalía, División de Expropiaciones.

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