Desistimiento de la expropiación por el Fisco: ¿Cuáles son sus derechos?

Conozca si el Estado puede arrepentirse de una expropiación ya decretada y cómo demandar la indemnización por los perjuicios causados por este cambio.

verified Por Equipo Expropiacion.cl

El proceso de expropiación suele ser una vía de sentido único. Sin embargo, en ocasiones las necesidades técnicas de una obra pública cambian, los trazados de carreteras se modifican por razones ambientales o los presupuestos estatales sufren recortes drásticos. En esos casos, el Fisco puede tomar una decisión sorpresiva: **desistir de la expropiación** de su propiedad. ¿Qué ocurre entonces con el dueño?

¿Cuándo es legal el desistimiento del Fisco?

De acuerdo con el artículo 27 de la Ley de Expropiaciones (DL 2.186), la entidad expropiante tiene la facultad de desistirse unilateralmente de la expropiación en cualquier momento, pero con un límite físico e infranqueable: **solo puede hacerlo antes de que se haya tomado la posesión material del inmueble**.

Si el Fisco ya tomó posesión material del terreno (ya sea voluntariamente o mediante el auxilio de la fuerza pública ordenado por el juez), la expropiación se considera consumada e irreversible. En ese punto, el Estado no puede devolverle la propiedad ni anular el proceso: está obligado legalmente a pagar el valor comercial definitivo.

El derecho a cobrar por los perjuicios de la expropiación frustrada

Si el Fisco se desiste a tiempo, el decreto de expropiación queda sin efecto y usted conserva la propiedad de su inmueble. No obstante, el anuncio y tramitación de una expropiación durante meses o años suele causar perjuicios económicos y personales graves al propietario:

  • Imposibilidad de vender el inmueble a terceros durante el periodo de vigencia del decreto (congelamiento de plusvalía comercial).
  • Gastos incurridos en la contratación de abogados y peritos tasadores independientes para la defensa judicial.
  • Pérdida de oportunidades de inversión o suspensión de mejoras constructivas en el predio.
  • Gastos de mudanza anticipada o contratos de arriendo provisionales firmados para desocupar la propiedad a tiempo.

Frente a esto, la ley chilena protege al propietario: usted tiene el derecho legal de **demandar a la entidad expropiante ante los tribunales civiles para exigir el pago de todos los perjuicios reales causados por la expropiación frustrada**.

El Estado tiene la facultad de arrepentirse del proyecto, pero no de eludir el pago de los daños económicos que su arrepentimiento le causó a usted.

El juicio de daños por desistimiento exige probar rigurosamente el nexo causal entre el decreto expropiatorio y las pérdidas patrimoniales sufridas. Si la municipalidad, el MOP o el SERVIU anunciaron el desistimiento de la expropiación de su propiedad y usted sufrió perjuicios económicos directos por el proceso, lo invitamos a realizar una consulta sin costo con nuestro equipo legal para evaluar las acciones de cobro de perjuicios.

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