El allanamiento o acuerdo judicial con el Consejo de Defensa del Estado

¿Es posible llegar a un acuerdo con el Fisco sin esperar años de juicio? Conozca cómo operan las transacciones judiciales en expropiaciones.

verified Por Equipo Expropiacion.cl

Al momento de evaluar una demanda de reclamación de monto contra el Fisco, muchos propietarios dudan por miedo a verse atrapados en un litigio judicial interminable de cuatro o cinco años que deba resolverse obligatoriamente en la Corte Suprema. Si bien los juicios civiles toman su tiempo, existe una vía de solución intermedia sumamente efectiva y prevista por la ley: el **acuerdo o transacción judicial con el Consejo de Defensa del Estado (CDE)**.

La facultad del CDE para transigir en juicio

El Consejo de Defensa del Estado es el órgano público encargado de representar judicialmente los intereses del Fisco en todos los juicios de expropiación. Aunque su función inicial es defender la oferta provisional fijada por la comisión de tasadores fiscales, la Ley Orgánica del CDE y las normas del Código Civil facultan expresamente a sus abogados para arribar a **transacciones judiciales**, previa autorización del Ministerio de Hacienda o del organismo respectivo.

Una transacción judicial es un contrato solemne ratificado ante el juez que pone término inmediato al juicio, teniendo exactamente la misma fuerza obligatoria que una sentencia definitiva ejecutoriada.

Cuándo se abre la puerta para un acuerdo

El Consejo de Defensa del Estado no negocia por cortesía; negocia ante la contundencia de las pruebas técnicas. La ventana para alcanzar un acuerdo ventajoso se produce habitualmente en el siguiente momento procesal:

  • Tras el informe de los peritos independientes: Durante el término probatorio del juicio civil, los peritos tasadores designados por el tribunal inspeccionan el inmueble. Si el informe pericial independiente demuestra con escrituras reales de compraventa y análisis de mercado que la oferta fiscal fue ridícula, los abogados del CDE saben que el Fisco perderá el juicio con certeza.
  • El riesgo de costas e intereses para el Estado: Ante la inminencia de una sentencia desfavorable que condenará al Fisco al pago de costas del juicio y a la acumulación de reajustes por IPC e intereses legales, el CDE suele presentar una propuesta de acuerdo económico que eleva significativamente el monto pagado a cambio de cerrar el caso en ese momento.
Un peritaje técnico independiente impecable no solo convence al juez; muchas veces fuerza al Consejo de Defensa del Estado a pactar un acuerdo rápido y ventajoso.

Las ventajas de cerrar mediante transacción

Para el expropiado, un acuerdo judicial aprobado por el tribunal significa obtener un aumento sustancial de dinero en cuestión de meses, evitar el desgaste y la incertidumbre de los recursos de apelación ante la Corte, y contar con una orden de pago directa garantizada por las arcas fiscales.

Para sentar al CDE en una mesa de negociación seria se requiere una demanda estructurada con rigurosidad matemática y jurídica. Recuerde que el plazo de 30 días para demandar es fatal. En Expropiacion.cl negociamos y litigamos con la más alta preparación. Solicite su evaluación gratuita aquí.

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