La oferta del Fisco no es definitiva: qué hacer cuando llega

Muchos propietarios aceptan la primera cifra creyendo que es la única. Es una oferta provisional y usted tiene derecho a discutirla.

verified Por Equipo Expropiacion.cl

Cuando el Estado decide expropiar una propiedad por una causa de utilidad pública, no fija el precio de forma unilateral y definitiva. Lo que el propietario recibe es una oferta de indemnización provisional, y esa palabra —provisional— es la que cambia todo.

Provisional significa discutible

La oferta la determina una comisión de peritos designada por la propia entidad expropiante. En la práctica, suele apoyarse en criterios fiscales que quedan por debajo del valor comercial real del bien. Usted tiene todo el derecho a rechazarla y a pedir que sea un tribunal quien fije el monto definitivo.

Aceptar la primera oferta por desconocimiento es el error más caro que comete un propietario expropiado.

Puede retirar el dinero y reclamar igual

Esta es la duda que más frena a la gente, y conviene despejarla: usted puede solicitar el retiro del monto que el Fisco consignó en el tribunal sin perder el derecho a reclamar una cifra mayor. Retirar no es aceptar. Son dos actos distintos.

Qué revisar antes de decidir

  • Si la tasación consideró el valor comercial o solo el avalúo fiscal.
  • Si incluyó las construcciones, y no únicamente el terreno.
  • Si contempló el perjuicio a un negocio en funcionamiento.
  • Si valoró el potencial de uso del suelo y no solo su destino actual.
  • Desde cuándo corre su plazo para reclamar.

El punto crítico: el tiempo

El plazo para reclamar el monto es de 30 días y es fatal: vencido, se acabó la discusión. Corre desde que se le notifica la consignación del dinero en el tribunal, no desde que usted se entera de la obra. Por eso la revisión de la oferta no es algo que convenga dejar para más adelante.

Si ya recibió una oferta, lo más sensato es que un abogado revise los números antes de que el plazo empiece a jugar en su contra.

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