¿Se puede apelar la sentencia que fija la indemnización definitiva?

Si el fallo de primera instancia no cumple sus expectativas, o si el Fisco intenta rebajarlo, conozca los recursos ante la Corte de Apelaciones y Suprema.

verified Por Equipo Expropiacion.cl

El juicio de reclamación de monto de expropiación se inicia ante un Juzgado de Letras en lo Civil de primera instancia. Tras el periodo de discusión y la presentación de los informes de los peritos independientes, el juez dicta una sentencia definitiva que fija el monto de la indemnización que el Estado debe pagar. Pero, ¿qué ocurre si el juez civil fijó una cifra que sigue pareciendo insuficiente, o si el Fisco considera que el aumento otorgado es excesivo?

La ley procesal chilena y el DL 2.186 consagran el principio de la doble instancia, permitiendo a ambas partes impugnar la resolución del juez mediante **recursos legales**.

El Recurso de Apelación ante la Corte de Apelaciones

Si alguna de las partes no está conforme con la sentencia dictada por el tribunal de primera instancia, dispone de un plazo de 10 días hábiles desde la notificación del fallo para presentar un **Recurso de Apelación**.

Este recurso es conocido por los Ministros de la respectiva **Corte de Apelaciones** de la región. La Corte revisará el expediente completo, los argumentos jurídicos de los abogados y, de manera muy especial, los informes de tasación pericial aportados. Tras escuchar los alegatos de los abogados de las partes, la Corte dictará una sentencia de segunda instancia que puede confirmar lo resuelto por el juez civil, elevar aún más el monto de la indemnización o rebajarlo.

La última instancia: La Corte Suprema

Contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones, de forma excepcional, procede el **Recurso de Casación** (en la forma o en el fondo) ante la **Corte Suprema** de Chile. Este recurso no constituye una tercera instancia para discutir el precio del terreno: su único fin es revisar si los ministros cometieron errores graves de derecho al aplicar la ley o el procedimiento que hayan influido sustancialmente en la decisión.

¿Se puede cobrar el dinero mientras se tramita la apelación?

Esta es una duda práctica recurrente. El propietario ya retiró legítimamente el cheque de la consignación provisional depositado originalmente al inicio del juicio. Sin embargo, la diferencia adicional (el aumento) ordenada por el juez de primera instancia no podrá ser cobrada de inmediato si el Fisco apeló el fallo. Para exigir el pago de esa diferencia, se debe esperar a que la sentencia quede **firme y ejecutoriada** (es decir, ratificada de forma definitiva por los tribunales superiores).

Llevar el caso ante la Corte de Apelaciones exige que sus abogados tengan vasta experiencia en alegatos judiciales y defensa procesal para blindar el peritaje técnico.

Si la sentencia de su caso de expropiación no reflejó el valor comercial justo, o si el Fisco apeló para rebajar el monto que el juez ya le había concedido, recuerde que los plazos procesales son breves e improrrogables. Contáctenos a la brevedad para coordinar la defensa de su caso ante las instancias superiores de justicia.

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