Concesión Ruta 5, Tramo Talca – Chillán (San Carlos)
El MOP publicó en el Diario Oficial decretos de expropiación para la obra "Concesión Ruta 5 Tramo: Talca - Chillán" en la comuna de San Carlos. Conozca los lotes afectados, decretos y plazos legales.
- location_on Ubicación
- San Carlos, Ñuble
- account_balance Organismo expropiante
- Ministerio de Obras Públicas (MOP)
- flag Etapa del proceso
- Decreto publicado
- event Fecha relevante
- 1 de julio de 2026
Qué se publicó
En el Diario Oficial, la Subsecretaría de Obras Públicas a través de su División de Expropiaciones ha publicado los extractos de los Decretos MOP Exentos dictados para la ejecución de la obra "Concesión Ruta 5 Tramo: Talca - Chillán, Sector 1: Km. 219.490,00 a Km. 412.800,00, Subsector C: Km. 277.000,00 a Km. 377.200,00", en la comuna de San Carlos, Región de Ñuble:
- Decreto Exento N° 348 (de 29 de mayo de 2026), que modifica el Decreto Exento N° 223 de 22 de abril de 2025 para el lote 590 en San Carlos (CVE 2827901).
- Decreto Exento N° 349 (de 29 de mayo de 2026), que dispone la expropiación del lote 1 (CVE 2826051).
Esta expropiación se realiza en virtud de las facultades del Ministerio de Obras Públicas y según el procedimiento fijado en el Decreto Ley N° 2.186 de 1978 (Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones).
Detalles del lote afectado y tasación provisional
A continuación se detallan los lotes expropiados en la comuna de San Carlos y las indemnizaciones provisionales fijadas por las Comisiones de Peritos, pagaderas al contado:
| Lote | Decreto MOP | Superficie (m²) | Indemnización Provisional | Publicación (CVE) | |
|---|---|---|---|---|---|
| Lote N° 1 | N° 349 (29-05-2026) | 5.019,64 m² | $336.315.880 | CVE 2826051 | |
| Lote N° 590 | N° 348 (29-05-2026) | Franja de terreno | Según tasación pericial | CVE 2827901 | |
| Lote N° 561 | N° 399 (10-06-2026) | 103 m² | $4.764.500 | CVE 2836061 | |
| Lote N° 567 | N° 399 (10-06-2026) | 135 m² | $3.712.500 | CVE 2836061 | |
| Lotes N° 221 y 224 | Talca | N° 412 (19-06-2026) | 1.128 m² y 1.481 m² | $126.392.000 / $12.128.000 | CVE 2843791 |
| Lote N° 593 | N° 581 (28 de julio de 2026) | Superficie según plano | Modificación de decreto | CVE 2851984 | |
| Lotes N° 21-A y N° 21-B | N° 583 (28 de julio de 2026) | 1.763 m² | $60.667.500 / $59.374.000 | CVE 2851994 |
Nota sobre privacidad: Para dar cabal cumplimiento a las leyes sobre protección de la privacidad de las personas y de los afectados, no se individualizan en esta ficha técnica los nombres de los propietarios ni los roles tributarios de avalúo de los predios. Dichos antecedentes forman parte de los extractos oficiales y son de libre acceso público en el Diario Oficial.
Qué significa esta etapa
La publicación del extracto de este decreto formaliza legalmente la afectación del bien inmueble. Esto tiene implicaciones clave para el titular:
- Discusión de monto: La expropiación es un acto de imperio y es muy difícil de revertir en cuanto a su procedencia. La defensa del propietario se centra principalmente en exigir que la indemnización sea representativa del valor de mercado real.
- Consignación: El Estado depositará los fondos provisionales en el Juzgado de Letras en lo Civil correspondiente.
- Plazo fatal: Una vez que se notifique legalmente dicha consignación de fondos al afectado (mediante receptor judicial), se inicia el plazo perentorio de 30 días corridos para demandar judicialmente una indemnización superior ante los tribunales de justicia.
- Retiro de fondos: El propietario puede retirar legalmente la suma consignada provisional sin que ello signifique una renuncia al juicio por la diferencia del valor total del predio y sus perjuicios.
Recomendaciones para los afectados
- Obtenga asesoría legal oportuna: Dado que los montos de la tasación provisional alcanzan cifras muy elevadas, la diferencia con un valor comercial real en el mercado puede ser muy significativa. Un informe técnico es crucial.
- Prepare el estudio de títulos: Tenga listas las escrituras, el certificado de dominio vigente sin gravámenes, y los planos catastrales actualizados del predio para agilizar el cobro y la preparación del reclamo judicial.
- Establezca el daño real: Documente cualquier daño derivado directamente de la pérdida del terreno, como la pérdida de conectividad, daño a cultivos, pozos de agua, cercos, galpones u otras obras de infraestructura que no hayan sido debidamente tasadas en el informe inicial de la comisión.
Fuentes oficiales
Extractos publicados en el Diario Oficial, Ministerio de Obras Públicas, Fiscalía, División de Expropiaciones:
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