Cuándo exigir la expropiación total de su propiedad: el Art. 19
Si el Fisco le quita solo una porción del terreno y lo restante queda inhabitable o inservible, la ley le permite obligar al Estado a comprar todo el predio.
Cuando el Estado diseña una obra pública, suele trazar los planos intentando expropiar la menor superficie posible para reducir los costos del proyecto. Esto da pie a las expropiaciones parciales. Sin embargo, para el propietario, que le expropien solo "un pedazo" de su casa, local comercial o campo puede ser una ruina, dejándolo con un terreno inservible. Para resolver esto, la ley chilena cuenta con una herramienta clave: el artículo 19 del DL 2.186.
El derecho a exigir la expropiación total
El artículo 19 de la Ley Orgánica de Expropiaciones establece que, si a consecuencia de una expropiación parcial, la porción de terreno remanente (lo que le queda) sufre un perjuicio insalvable, el propietario tiene el derecho de solicitar judicialmente que el Fisco se vea obligado a expropiar y pagar la totalidad del inmueble.
Para que el juez civil ordene al Fisco expropiar la totalidad de la propiedad, se debe cumplir al menos uno de estos dos requisitos legales:
- Falta de significación económica: Que la porción de terreno restante pierda todo valor comercial real o sea tan pequeña y desmembrada que carezca de utilidad de mercado por sí misma.
- Inutilidad para su destino habitual: Que el remanente resulte completamente inservible para el uso, explotación o fin que tenía asignado antes de la expropiación.
Casos prácticos donde aplica el Artículo 19
En la práctica judicial chilena, los tribunales conceden la expropiación total en escenarios muy claros:
- Inhabitabilidad de vivienda: Si la expropiación parcial obliga a demoler la fachada, el living o los dormitorios principales de una casa, dejando en pie solo el patio trasero o una estructura estructuralmente inestable. La propiedad ya no sirve para vivir.
- Inviabilidad del negocio: Si en un terreno comercial se demuele la sala de ventas o el taller de producción, dejando únicamente una pequeña franja de terreno inhabitable y sin accesos para clientes o camiones.
- Predio rural inutilizable: Una parcela de agrado de 5.000 m² que es dividida por una carretera o tendido eléctrico de alta tensión, dejando dos retazos separados de 1.000 m² cada uno, los cuales no cumplen con la superficie mínima de subdivisión agrícola y carecen de agua de riego.
Usted no tiene por qué quedarse con un retazo inútil de terreno y una indemnización parcial. Si el Estado daña el todo, debe pagar el todo.
Cómo y cuándo se solicita
La expropiación total no se pide en la oficina de la entidad pública expropiante: debe demandarse ante un Juzgado de Letras en lo Civil. Esta solicitud forma parte del reclamo judicial y debe ser respaldada con un informe de perito independiente (arquitecto o agrónomo) que demuestre técnicamente que el remanente es inhabitable o económicamente inviable.
Recuerde que el plazo de 30 días para reclamar es fatal e improrrogable. Si su propiedad se verá afectada parcialmente por una obra pública y sospecha que lo restante perderá toda utilidad, consúltenos de inmediato para evaluar la presentación de la demanda de expropiación total.
¿Le están expropiando su propiedad?
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