Expropiaciones por líneas de transmisión eléctrica: qué debe saber
Las expropiaciones para torres y subestaciones eléctricas restringen el uso del suelo. Conozca cómo se tasa el menoscabo por la faja de servidumbre.
El desarrollo de proyectos de energía exige el despliegue de miles de kilómetros de tendidos eléctricos de alta tensión para interconectar el país. Para los propietarios rurales y de parcelas de agrado cuyos terrenos se encuentran en el trazado proyectado, esto significa enfrentar procesos de expropiación o la imposición de una servidumbre eléctrica forzosa que limita gravemente el uso de su propiedad.
La expropiación física frente a la servidumbre de paso
En los proyectos de transmisión eléctrica a cargo de empresas concesionarias o el Estado, el proceso se divide habitualmente en dos afectaciones distintas:
- Expropiación de terreno (Bases de torres): Se quita la propiedad física y exclusiva del suelo donde se fundan las patas metálicas de las grandes torres de alta tensión y el terreno de las subestaciones. Estos metros cuadrados se pagan a valor comercial de mercado.
- La faja de servidumbre eléctrica: Es la franja de terreno sobre la cual cuelgan los cables de alta tensión. El propietario sigue siendo "dueño" del suelo, pero la ley le impone prohibiciones de uso críticas: no se puede construir ningún tipo de edificación (casas, galpones, bodegas) y se prohíbe plantar árboles de mediana o gran altura (frutales o plantaciones forestales), limitando el uso a cultivos rastreros o pastoreo.
El menoscabo de valor bajo los cables
Las empresas eléctricas suelen ofrecer indemnizaciones provisionales muy bajas argumentando que el propietario "no pierde la tierra bajo las líneas". Esto es un engaño comercial. Tener una línea de alta tensión cruzando su campo produce una depreciación masiva del valor comercial de la propiedad debido al impacto visual (contaminación estética), el ruido de inducción (zumbido en días húmedos) y la imposibilidad absoluta de desarrollar subdivisiones residenciales o parcelaciones de agrado.
La Ley General de Servicios Eléctricos y el DL 2.186 obligan a indemnizar el daño patrimonial efectivamente causado, lo que incluye tanto el valor de la faja de servidumbre como el menoscabo del resto del terreno remanente que se desvaloriza por la vecindad de las torres.
Usted tiene derecho a exigir que se le pague por la pérdida de la aptitud productiva y habitacional de la faja de servidumbre eléctrica.
Cómo litigar contra las concesionarias de energía
Las empresas de energía suelen presionar administrativamente amparadas en plazos de urgencia nacional. No firme convenios a la rápida. El plazo para reclamar judicialmente un aumento del monto de indemnización es de solo 30 días fatales desde la notificación de la consignación.
Para derrotar sus tasaciones, se requiere un peritaje independiente que demuestre técnicamente la pérdida de aptitud inmobiliaria y productiva de su campo. Si su propiedad se encuentra afectada por el trazado de una futura línea de transmisión eléctrica y desea una evaluación legal, lo invitamos a realizar una consulta sin costo con nuestros profesionales.
¿Le están expropiando su propiedad?
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