Expropiaciones y servidumbres para gasoductos y oleoductos
Los ductos de gas e hidrocarburos atraviesan campos imponiendo fajas de alta seguridad. Sepa cómo tasar la pérdida de valor de su terreno.
El transporte de hidrocarburos, gas natural licuado o combustibles refinados a lo largo del país requiere de extensas tuberías subterráneas que atraviesan valles agrícolas y parcelaciones periurbanas. Muchos propietarios aceptan ofertas mínimas de las empresas distribuidoras creyendo que, como el ducto queda enterrado a más de un metro de profundidad y la tierra se vuelve a tapar con pasto, "no pasa nada y el campo sigue igual". Esto es un grave error de apreciación patrimonial.
La servidumbre de gasoducto y sus severas restricciones
De acuerdo con la Ley de Servicios de Gas (DFL N° 323) y la normativa de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), el tendido de un gasoducto u oleoducto impone sobre el predio una **faja de seguridad forzosa** sujeta a prohibiciones legales extremas:
- Prohibición absoluta de edificar: Queda terminantemente prohibido levantar cualquier tipo de vivienda, galpón, piscina, quincho o estructura dentro de la franja de seguridad del ducto y su perímetro de amortiguación.
- Restricciones de laboreo agrícola profundo: No se permite arar el suelo a profundidades mayores a 30 o 40 centímetros, lo que destruye la aptitud para plantaciones de frutales (paltos, cerezos, nogales) cuyas raíces profundas o faenas de preparación de suelo puedan dañar el revestimiento de la cañería.
- Prohibición de tránsito de maquinaria pesada: Se veta el paso de tractores de gran tonelaje o camiones tolva fuera de los cruces especialmente reforzados por la empresa concesionaria.
El estigma de riesgo y la desvalorización comercial
Más allá de las restricciones agrícolas, el mayor daño patrimonial radica en el **menoscabo comercial por estigma de peligro**. En el mercado inmobiliario privado de parcelas de agrado o loteos habitacionales, nadie paga el valor de mercado por un terreno que tenga señalética de advertencia de "Peligro: Gasoducto de Alta Presión" en su interior. La demanda de compradores se desploma.
Bajo las normas del DL 2.186, el dueño tiene derecho a que se le indemnice el daño patrimonial efectivamente causado, lo que incluye tanto el valor de ocupación de la faja como la pérdida de valor comercial de todo el predio remanente.
Un ducto de gas enterrado impone prohibiciones de arado y un estigma de peligro que deprecia el valor comercial de todo el predio circundante.
Cómo hacer valer sus derechos en tribunales
Las empresas concesionarias de gas suelen enviar negociadores para ofrecer convenios directos con indemnizaciones muy inferiores al daño real. No firme acuerdos apresurados. Si el proyecto se tramita por expropiación fiscal, dispone de un plazo fatal de 30 días para reclamar el verdadero valor de su tierra ante el Juzgado Civil.
Para derrotar estas tasaciones se requiere un peritaje agronómico e inmobiliario independiente. Si su campo o parcela está en el trazado de un gasoducto u oleoducto, contáctenos para una revisión gratuita de su caso.
¿Le están expropiando su propiedad?
La primera consulta es gratuita. Analizamos la oferta del Estado y le explicamos sus opciones reales para aumentar la indemnización.