Toma de posesión material sin pago previo: conozca sus derechos

El Fisco no puede ingresar a su propiedad, demoler cierros ni iniciar faenas sin antes haber depositado el dinero en el tribunal. Sepa cómo defenderse.

verified Por Equipo Expropiacion.cl

Una de las situaciones más estresantes y abusivas que puede enfrentar un propietario ocurre cuando las máquinas de una empresa contratista o funcionarios del Estado ingresan a su terreno, derriban cercos o comienzan faenas de demolición sin que el dueño haya recibido un solo peso. Es una práctica irregular que ocurre por prisa de las constructoras, pero la ley es tajante: ninguna entidad pública puede tomar posesión material de su propiedad sin haber consignado previamente el pago.

La regla de oro: primero el depósito, luego el terreno

La Constitución de Chile y la Ley Orgánica de Expropiaciones (DL 2.186) establecen una protección absoluta al derecho de propiedad. El Fisco no puede tomar posesión material de un inmueble expropiado por el mero hecho de dictar un decreto. El proceso exige obligatoriamente los siguientes pasos previos:

  1. La Consignación: La entidad expropiante debe depositar el monto de la oferta provisional en la cuenta corriente del Juzgado de Letras en lo Civil competente.
  2. La Notificación Judicial: El tribunal debe ordenar notificar al expropiado que el dinero ha sido depositado.
  3. La Orden de Toma de Posesión Material: El Fisco debe solicitar formalmente al juez la posesión material. El tribunal solo la concederá una vez verificado el depósito y cumplido el plazo legal para el desalojo o entrega voluntaria.

Hasta que el juez no dicte la resolución de entrega material y esta se ejecute formalmente (usualmente con Carabineros y un receptor judicial en caso de oposición), el propietario sigue teniendo la tenencia y uso legítimo de su terreno.

¿Qué es la ocupación de hecho y cómo combatirla?

Si las empresas contratistas entran a su propiedad, destruyen sus cierros, talan sus árboles o inician obras antes de que se le notifique formalmente el depósito judicial, usted está siendo víctima de una ocupación de hecho ilegal.

Ante esto, el propietario tiene herramientas de defensa urgentes:

  • Registrar pruebas: Tome fotografías y grabe videos inmediatamente del ingreso de personal y maquinaria, las patentes de los vehículos, los daños causados y pida los nombres de los encargados.
  • Oposición en el lugar: Usted tiene derecho a impedir el ingreso a su propiedad privada si no le exhiben una orden judicial de entrega material firmada por el juez civil competente. El decreto de expropiación por sí solo NO es una orden de entrada.
  • Acciones judiciales de urgencia: Su abogado puede presentar recursos ante la Corte de Apelaciones o el propio Juzgado Civil para paralizar las obras dentro de su terreno y denunciar la vulneración de sus derechos constitucionales.
El Estado no tiene coronita para entrar a su casa o campo a la fuerza; debe seguir el trámite judicial y depositar los fondos primero.

Si su sector está bajo trazado de obras públicas y ha observado movimientos de tierra o faenas dentro de su deslinde sin haber sido notificado formalmente por el tribunal, actúe de inmediato. Contáctenos a la brevedad para frenar cualquier abuso y asegurar que se cumpla el debido proceso legal antes de que su patrimonio sea intervenido.

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