Expropiaciones para aeropuertos y aeródromos: conos de vuelo y restricciones

La ampliación de pistas aéreas no solo expropia terreno, también impone conos de aproximación y restricciones de altura. Sepa cómo reclamar el menoscabo.

verified Por Equipo Expropiacion.cl

Cuando la Dirección de Aeropuertos del Ministerio de Obras Públicas (MOP) o la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) planifican la ampliación de una pista de aterrizaje o la modernización de un aeródromo comercial, muchos propietarios vecinos asumen erróneamente que la afectación se limitará únicamente a la franja de tierra que el Estado cercará para el recinto aeroportuario. La realidad es que las limitaciones más costosas suelen recaer sobre los predios colindantes que no son expropiados en su totalidad.

El impacto de los conos de aproximación y servidumbres aeronáuticas

De acuerdo con el Código Aeronáutico chileno, todo aeródromo cuenta con zonas de protección aérea denominadas superficies limitadoras de obstáculos o conos de aproximación. En estos perímetros, la ley impone severas restricciones legales a los predios circundantes:

  • Prohibición de altura: Se prohíbe construir edificaciones de dos o más pisos, galpones industriales elevados o instalar torres de telecomunicaciones y postes de tendido eléctrico.
  • Restricciones de arbolado: Se ordena la tala obligatoria o desmoche permanente de árboles de gran envergadura (álamos, eucaliptos, pinos) que puedan interferir en la trayectoria de despegue y aterrizaje de las aeronaves.
  • Prohibición de actividades reflectoras o de humo: Quedan vetadas actividades agroindustriales que generen humos, quemas controladas o destellos lumínicos que afecten la visibilidad de los pilotos.

Menoscabo por contaminación acústica y vibraciones

A las prohibiciones constructivas se suma un perjuicio comercial directo: el ruido ensordecedor y las vibraciones constantes causadas por las turbinas de aviones de pasajeros o carga. Esto destruye la aptitud residencial o turística de parcelas de agrado y loteos habitacionales, reduciendo drásticamente el valor de reventa del metro cuadrado en el mercado privado.

La Ley de Expropiaciones (DL 2.186) y la Constitución garantizan la indemnización del daño patrimonial efectivamente causado. Esto incluye no solo la indemnización por el retazo de terreno expropiado, sino también el menoscabo del remanente que sufre el predio debido a las servidumbres aeronáuticas forzosas impuestas a su alrededor.

La servidumbre aeronáutica y el ruido de turbinas destruyen el valor de las parcelas vecinas, lo que constituye un daño patrimonial que debe indemnizarse judicialmente.

Cómo defender el valor de su predio

Para lograr que el Fisco indemnice la depreciación real provocada por la cercanía de la pista aérea, es indispensable contar con un peritaje acústico y un estudio urbanístico independiente que acredite ante el tribunal civil la pérdida de aptitud inmobiliaria. Recuerde que el plazo de 30 días fatales para reclamar corre desde la notificación del depósito provisional.

Si su propiedad se encuentra en las inmediaciones del proyecto de ampliación de un aeropuerto o aeródromo y recibió un decreto de expropiación, lo invitamos a realizar una primera consulta gratuita con nuestros abogados y peritos para resguardar su patrimonio.

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