Reajustes e intereses en la indemnización definitiva: el Art. 24

Ganar un juicio contra el Fisco significa que el aumento ordenado devenga reajuste de IPC e intereses legales. Sepa cómo calcular este incremento.

verified Por Equipo Expropiacion.cl

Una de las mayores preocupaciones de los propietarios al evaluar si vale la pena demandar al Estado para exigir un monto justo es el tiempo que toma un juicio civil. Frente a procesos que pueden extenderse por dos o tres años hasta llegar a una sentencia firme, muchos temen que la inflación termine devaluando la ganancia obtenida en tribunales. Afortunadamente, la legislación chilena previó este problema y fijó una protección económica estricta en el Artículo 24 del DL 2.186.

La protección contra la inflación: IPC obligatorio

De acuerdo con la Ley de Expropiaciones, la indemnización no puede sufrir deterioro por el paso del tiempo. Cuando el juez civil dicta sentencia definitiva ordenando al Fisco pagar un aumento sobre la oferta provisional inicial, esa diferencia debe pagarse debidamente actualizada.

La ley establece que la diferencia adeudada devengará automáticamente el **reajuste correspondiente a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC)** determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE). Este reajuste se calcula desde la fecha en que el Fisco realizó la consignación inicial en el tribunal y hasta el día en que se efectúe el pago material del saldo adeudado.

El cobro del interés legal anual

Junto con el reajuste por IPC para proteger el poder adquisitivo de su dinero, el Artículo 24 del DL 2.186 impone al Fisco la obligación de pagar un **interés corriente para operaciones no reajustables** sobre el monto de la diferencia liquidada. Este interés legal actúa como una compensación financiera por el tiempo en que el Estado retuvo indebidamente los fondos que legítimamente le correspondían al expropiado.

La liquidación del crédito en el tribunal civil

Una vez que la sentencia definitiva queda firme y ejecutoriada (tras agotarse los recursos de apelación), el procedimiento de cobro se ejecuta de la siguiente manera:

  1. El secretario del tribunal practica la **liquidación oficial de la deuda**, tomando el capital adicional ordenado por el juez.
  2. Se aplican las tablas mensuales de variación del IPC acumuladas a lo largo de los años que duró el juicio.
  3. Se calcula la tasa de interés legal aplicable al período.
  4. Se da traslado al Consejo de Defensa del Estado (CDE) para revisar las cuentas y, una vez aprobada la liquidación, el Fisco debe depositar el total liquidado en la cuenta del tribunal para emitir el cheque final.
El Artículo 24 del DL 2.186 garantiza que la demora del juicio civil no devalúe su dinero: el Fisco debe pagar el aumento con IPC e intereses acumulados.

En juicios de mediana o larga duración, la suma de los reajustes por IPC y los intereses legales suele representar un incremento de entre un 15% y un 35% adicional sobre el monto base demandado. Si a usted le expropiaron y la oferta fiscal fue irrisoria, recuerde que el plazo de 30 días para demandar es fatal. En Expropiacion.cl le ayudamos a estructurar una demanda sólida. Consúltenos sin costo aquí.

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